Estatutos_old

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CAPÍTULO 1º. CONSTITUCIÓN Y FINES

Artículo 1º.- Con el nombre de «Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio de San José», se constituyó una sociedad, formada por Antiguos Alumnos del citado colegio y por los del extinguido del Sagrado Corazón de Jesús, de Carrión de los Condes, que quisieron unirse.
Con esta fecha, adapta sus estatutos a la legalidad vigente.

Artículo 2º.- El domicilio de la Asociación se fija en Valladolid, plaza de Santa Cruz, nº 9 (Colegio de San José, de los PP. Jesuitas), pudiendo ser trasladado cuando las circunstancias así lo exijan o se considere conveniente, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 3º.- El ámbito de acción para sus actividades abarcará todo el territorio nacional.

Artículo 4º.-Los fines de esta Asociación son los siguientes:
a) Continuar con la obra de formación y educación recibida en los colegios de la Compañía de Jesús, fomentando los principios basados en el humanismo cristiano.
b) Renovar las relaciones entre los Antiguos Alumnos y de éstos con el Colegio, procurando que sean permanentes para que, afianzadas en una común solidaridad de amistad y fraternidad, lleguen a ser el sostén de mutuo apoyo en cuantas circunstancias de la vida fuere preciso.
c) Estrechar los lazos de unión por todos aquellos medios que conduzcan al interés general y particular de la Asociación, de los asociados y de los hijos de éstos.

Artículo 5º.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. En caso de disolución, serán de aplicación las normas señaladas en el Capítulo 9º de estos Estatutos.

CAPÍTULO 2º. MEDIOS PARA CUMPLIR LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º.- Para estrechar las relaciones entre los socios se constituirán las comisiones y los grupos de trabajo que se crea oportuno. Los socios residentes fuera de Valladolid constituirán Agrupaciones Locales. Se editarán catálogos, boletines, etc. para difundir todo tipo de noticias referentes a los socios.

Artículo 7º.- Se procurará la creación de «Bolsas de estudios» para sufragar los gastos necesarios a los asociados que precisen de medios para cursar sus estudios, o los de sus hijos.

Artículo 8º.- El Colegio Mayor «Menéndez Pelayo», de Valladolid, fundado y dotado por la Asociación, era el principal medio de actuación de la misma hasta que fue traspasado a la Compañía de Jesús.
En lo sucesivo, la Asociación se valdrá de cuantas instituciones y medios crea conveniente establecer o utilizar y sus recursos permitan y que, en relación con la enseñanza católica, redunden en beneficio de los socios o de sus hijos.

Artículo 9º.- Todas las instituciones que se establezcan se regirán por Reglamentos Especiales propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General.

Artículo 10º.- Para renovar y mantener las antiguas relaciones con el Colegio de San José, será Presidente Honorario de la Asociación el R. P. Rector del mismo, quien formará parte de la Junta Directiva con voz y voto, pudiendo delegar sus funciones en otro Padre del Colegio que, a ser posible, sea Antiguo Alumno.

Artículo 11º.- El presupuesto anual de gastos de la Asociación se cubrirá con:
a) Las cuotas de los socios.
b) Los donativos y subvenciones que pudieran obtenerse.
c) Los recursos votados en Asamblea General para proyectos especiales.

CAPÍTULO 3º. DE LOS SOCIOS

Artículo 12º.- Pese a ser esta Asociación abierta, tendrá tres clases de Socios: Numerarios, Protectores y Honorarios.

Artículo 13º.- Para ser Socio Numerario se requieren las siguientes:
a) Ser persona física y tener capacidad legal de obrar.
b) Solicitarlo de la Junta Directiva y ser admitido por ella.
c) Satisfacer la cuota a que se refiere el Artículo 11º.
d) Hallarse conforme con estos Estatutos.

Artículo 14º.-Serán Socios Protectores aquellas personas naturales o jurídicas que contribuyan con donativos al fomento y progreso de la Asociación.

Artículo 15º.-Serán socios Honorarios aquellos que se hicieren acreedores a esta distinción. Serán nombrados en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 16º.- En La Asamblea General, solamente tendrán voz y voto los Socios Numerarios.

Artículo 17º.- Serán considerados Socios Fundadores todos los que ingresaron en la Asociación dentro del primer año de su constitución legal.

Artículo 18º.- Todo alumno que saliere del Colegio de San José, podrá ingresar en la Asociación sin que tenga necesidad de pagar cuota alguna hasta el año siguiente de su salida del Colegio.

Artículo 19º.- Cada Socio tendrá una tarjeta con su fotografía, autorizada por la Junta Directiva. Al ser admitido, cada Socio entregará dos fotografías.

Artículo 20º.- Los Socios, como medio para facilitar su conocimiento, convendrá que usen el distintivo de la Asociación en todos los actos a los que asistan.

Artículo 21º.- El Socio que, oportunamente requerido, dejare de pagar su cuota, será considerado dimisionario, salvo las circunstancias que pueda apreciar la Junta Directiva.

Artículo 22º.- El socio que lastimase los sentimientos o el prestigio de la Asociación, con su conducta o palabras, será excluido de ella por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

CAPÍTULO 4º DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23º.- La Asociación se regirá por la Junta Directiva, que estará compuesta por presidente, vicepresidente, secretario tesorero, contador, tres vocales, consiliario, los delegados de las agrupaciones locales y el presidente honorario a que se refiere el Art. 10º.

Artículo 24º.- Incumbe a la Junta Directiva cumplir y hacer cumplir en todas sus partes estos estatutos, llevar a cabo los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales y realizar todas aquellas gestiones que la buena marcha de la Asociación reclame.

Artículo 25º.- Para pertenecer a la Junta Directiva serán condiciones precisas: a) Ser socio numerario mayor de edad; b) Tener la residencia en Valladolid, excepto los delegados.

Artículo 26º.- Los cargos de la Junta Directiva serán siempre gratuitos y carecerán de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta. Igualmente, serán obligatorios, pero esto sólo la primera vez.

Artículo 27º.- La Asamblea General elegirá por mayoría simple de votos las personas que han de ocupar los cargos de la Junta Directiva, excepto los vocales delegados, que serán los presidentes de las juntas locales.

Artículo 28º.- La Junta Directiva se renovará por mitades cada dos años, comprendiendo cada mitad los cargos siguientes:a) Presidente, Tesorero y dos vocales; b) Vicepresidente, Secretario, Contador y un Vocal. El Presidente Honorario y el Consiliario cesarán al dejar su cargo en el Colegio.

Artículo 29º.- En casos de destitución, dimisión o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva, esta podrá nombrar provisionalmente entre los socios, quien haya de sustituirle hasta la siguiente Asamblea General, en la que se procederá al nombramiento definitivo del cargo vacante.

Artículo 30º.- La Junta Directiva se reunirá trimestralmente, sin perjuicio de hacerlo cuantas veces lo crea conveniente.

Artículo 31º.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, será necesaria la asistencia de cinco de sus miembros, por lo menos, y que dichos acuerdos se hayan tomado por mayoría simple de votos. En caso de empate, dirimirá la cuestión el voto del Presidente.

CAPÍTULO 5º DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 32º.- El Presidente es el representante de la Asociación y, con la Junta Directiva, la rige y administra. Sus atribuciones son:
a) Convocar y presidir todas las Juntas, determinar los asuntos que hayan de tratarse y dirigir las discusiones de las mismas.
b) Gestionar y representar a la Asociación ante cualquiera de los Centros de Gobierno, Administración Pública u otras Instituciones o Asociaciones.
c) Firmar las Actas correspondientes, después de aprobadas, autorizar los documentos, comunicaciones y todas las cuentas de gastos que deba satisfacer el Tesorero.

Artículo 33º.- El Vicepresidente sustituye al Presidente, en caso de ausencia o enfermedad, y colabora con él en el desempeño de sus funciones.

Artículo 34º.- Corresponde al Secretario:
a) Asistir a las Juntas y levantar Acta de las mismas.
b) Llevar el Registro de todos los Socios.
c) Cursar las convocatorias que ordene el Presidente.
d) Facilitar al Presidente y al Tesorero cuantas listas y datos fuesen necesarios, relativos a la Asociación.
e) Redactar la Memoria Anual para la Asamblea General.
f) Dar toda clase de certificaciones.
g) Llevar toda la correspondencia oficial, con intervención del Presidente y archivar todos los documentos referentes a la Asociación.

Artículo 35º.- Las funciones del Tesorero son:
a) Recibir y custodiar las cantidades que por cualquier concepto constituyan los fondos de la Asociación.
b) Llevar nota exacta de los ingresos y gastos, con expresión de sus conceptos.
c) Redactar el Estado de Cuentas del año para presentarlo a la Asamblea General.
d) En las reuniones de la Junta Directiva, dar cuenta del estado de fondos.
e) Llevar, si las hay, las cuentas con los Bancos, en unión de los miembros de la Junta que se designen.

Artículo 36º.- El contador desempeñará las funciones usuales de su cargo, interviniendo todos los documentos justificativos de ingresos o gastos.

Artículo 37º.- Los vocales sustituirán, por el orden de su elección al Secretario, Tesorero y Contador, respectivamente, en todas sus funciones, en caso de ausencia de éstos.

CAPÍTULO 6º DE LAS AGRUPACIONES LOCALES

Artículo 38º.- De acuerdo con el Artículo 6º, se constituirán Agrupaciones Locales en cada una de las provincias en que el número de Socios así lo aconseje. Estas Agrupaciones celebrarán reuniones periódicas para el fomento de los fines de la Asociación. Serán regidas por una Junta local formada, por Io menos, por Presidente, Secretario y dos Vocales.

Artículo 39º.- Cada una de las Agrupaciones Locales, elegirá los cargos correspondientes a su Junta, y procederá a la renovación de los mismos, por la mitad, cada dos años. Dichas mitades serán:
a) Presidente y un vocal.
b) Secretario y el otro vocal.

Artículo 40º.- Los Presidentes de las Agrupaciones Locales serán considerados Vocales Natos de la Junta Directiva de la Asociación, a cuyas sesiones podrán asistir con voz y voto. Ostentarán la representación de la Agrupación que presiden y, como tales, servirán de medio de relación entre su Agrupación y la Junta Directiva.

CAPÍTULO 7º DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 41º.- La Junta Directiva convocará la Asamblea General una vez al año, con carácter ordinario. También podrá convocarla con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo aconsejen, o si lo pidieran por escrito la carta parte de los socios. Dará a conocer, con quince días de antelación, los asuntos que han de tratarse en la misma.

Artículo 42º.- Los acuerdos tomados en las Asambleas Generales no serán válidos si no son votados afirmativamente por las dos terceras partes del total de los Socios presentes y representados. La representación podrá ejercitarse por delegación debidamente formalizada. También se podrá votar por correo.

Artículo 43º.- Todo Socio que quiera proponer o formular alguna petición en la Asamblea General, podrá hacerlo, siempre que lo ponga en conocimiento de la Junta Directiva, por escrito, y como mínimo, con ocho días de antelación al de la celebración de la Asamblea.

Artículo 44º.- EI día de la Asamblea General, y previamente a ésta, se celebrará una Misa en la Capilla del colegio, a la que podrán asistir todos los Socios.

Artículo 45º.- El primer sábado de noviembre, se celebrará, igualmente, una Misa por todos los Antiguos Alumnos fallecidos.

CAPÍTULO 8º DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 46º.-
a) La Asociación tiene capacidad jurídicopatrimonial plena, según la legislación vigente. Puede, por tanto, adquirir y poseer toda clase de bienes y recibirlos por cualquier título jurídico.
b) Carece de finalidad lucrativa y dedica sus beneficios, eventualmente obtenidos, al desarrollo de las actividades previstas.

Artículo 47º.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Las cuotas de los Socios, que se fijarán anualmente en la Asamblea General.
b) Los bienes muebles o inmuebles que pudiera adquirir o recibir como donación.

Artículo 48º.- Para la administración y cobro de las cuotas y demás bienes que la Asociación pueda adquirir, la Junta Directiva establecerá las normas adecuadas y custodiará los fondos ingresados, conforme se detalla en el Capítulo 5º.

Artículo 49º.- Los resultados económicos de cada año serán expuestos a la Asamblea General para su aprobación. Si hubiera sobrante, se pasará como remanente al ejercicio siguiente. Salvo expresa determinación en contrario de la Asamblea, los gastos anuales de la Asociación para su sostenimiento, relación con la Federación, etc., serán satisfechos con el importe de las cuotas anuales de los Socios.

CAPÍTULO 9º DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 50º.- Para que el acuerdo de disolución de la Asociación sea válido, necesitará tener a su favor el voto de las tres cuartas partes de sus Socios, reunidos en Asamblea General.

Artículo 51º.- Acordada la disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, constituida por miembros de la Asociación, o por los técnicos y expertos que legalmente pudieran nombrarse. Dicha Comisión practicará la liquidación final de los Bienes. Una vez saldadas las deudas y demás obligaciones, el saldo resultante se destinará a fines benéficos, a poder ser, de los indicados en el Capítulo 1º.

Valladolid, a ocho de mayo de 1993

1993 05 08 ESTATUTOS

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